Holaa todos, en julio de 2012 compré un piso por valor de 70.000 €. El valor de la tasación que se hizo en su momento fue de 108.000 €. Bueno pues ahora resulta que 18 meses después, la Administración Tributaria Canaria, en mi caso, me manda una carta certificada y con acuse de recibo en la que me pide que le presente la
ELMÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES DE “TASACIÓN HIPOTECARIA” SE ANULA EN VALENCIA. Mediante sentencia de 5-6-2019, el TSJ de
Lascomprobaciones realizadas conforme al método del “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas” venían siendo anuladas por el TEAR de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de tener que acudir siquiera a la vía contencioso-administrativa. El TEAR se basaba en una resolución del TEAC. Actualmente, el TEAR
Cadavez más tribunales están anulando liquidaciones de comprobaciones de valores dictadas por el método de la tasación hipotecaria, es decir, un método usado por muchas CCAA para comprobar que el contribuyente ha pagado convenientemente el ITP por la compra de una casa o el ISyD por una herencia o donación.
Siha comprado un inmueble de segunda mano en Andalucía desde mitad del año 2018 en adelante sepa que es muy probable que la Consejería de Hacienda inicie un procedimiento de comprobación de valores con la correspondiente liquidación complementaria, utilizando de entre los métodos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley General
Cómoimpugnar una comprobación de valores en Cantabria. En Cantabria se usa el método de c omprobación de valores del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria ( estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) para valorar los siguientes inmuebles de naturaleza urbana:
ElTribunal reprocha a Hacienda que ni siquiera en un caso así, explicara al contribuyente por que se utilizaba el valor de tasación hipotecaria, en lugar del valor
Lasentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2011, dictada en recurso de casación en interés de la ley, ha declarado como doctrina legal que la utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1.g) Ley 58/2003 (LGT) («Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas
Unode los métodos de comprobación de valores más difíciles de impugnar es del del artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria. En ese método, se considera que el valor del bien es el que se fijó a efectos de la tasación hipotecaria.
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